ACUSADO FÁLSAMENTE DE SECUESTRO, REO SUMA YA 18 AÑOS EN PRISIÓN: LIMEDDH

A pesar de presentar daño mental y físico se le sigue negando el derecho de pre liberación que tiene

Nezahualcóyotl, Méx.- Adrián Ramírez López, dirigente de la LIMEDDH, dio a conocer que las organizaciones pertenecientes a Alerta Temprana Red, han enviado misivas a diversas autoridades federales y estatales, para solicitar su intervención urgente para que se otorgue el beneficio de Tratamiento Preliberacional y Remisión Parcial de la Pena, a Luis Salvador ESCARTIN GONZALEZ, con fundamento en el Art. 100 y 106 de la Ley Nacional de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad en el Estado de México.

El activista afirma que Escartín González fue objeto de Fabricación del Delito de secuestro en el año 2002, por lo que fue sentenciado a 40 años, violando su derecho al DEBIDO PROCESO, sin darle valor a todas las pruebas presentadas desde la detención y durante el proceso.

Ramírez López señala que se han agotado todos los recursos legales en el Sistema Tradicional. Actualmente, lleva privado de su libertad un tiempo de reclusión de 18 años en el Penal de Otumba Tepachico, Edo. México, con problemas de salud Neurológicos y Urológicos desde 2014.

Recalca que desde 2018, la víctima  ha solicitado al C. Juez de Ejecución de Sentencias de Distrito Judicial de Otumba, Estado de México, los derecho de Beneficios de libertad conforme a la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad en el Estado de México, vigente en el momento de los hechos (2002), correspondiente a la REMISION PARCIAL DE LA PENA y TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL, en apego al principio pro homine, a los Derechos Humanos, las Reglas Mandela y las Reglas de Tokio.

Pero, contrario a ello, agrega el activista, con fecha 19 de marzo de 2020 siendo el C. Juez de Ejecución de Sentencias del Distrito Judicial de Otumba, Edo. MEX. resuelve sin considerar y sin realizar el cálculo aritmético de 5,671 días laborales  a favor de la víctima, para el cumplimiento de la Remisión Parcial de la Pena.

Ello, subraya, sin valorar de manera adecuada los dictámenes pronunciados por el área médica y educativa, mismos que se encuentran justificados mediante memorándum de fecha 23 de mayo de 2014 emitido por el área médica donde se justifica los padecimientos neurológicos y físicos en los que se encuentra actualmente Escartín González.

Reprocha que mediante resolución emitida en el Expediente de Ejecución 18/2016, de fecha 19 de marzo de 2020, por Juzgado de Ejecución de Sentencias del Distrito Judicial, Otumba Tepachico se RESUELVE:

PRIMERO.- no se encuentra en tiempo de obtener el Tratamiento Preliberacional al no revelar datos de efectiva reinserción social en su plan de actividades.

SEGUNDO.- NIEGA REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA Y TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL, por no encontrarse en tiempo jurídico para su otorgamiento.

TERCERO.- Niega LA LIBERTAD CONDICIONAL por no encontrarse en tiempo jurídico para su otorgamiento.

CUARTO.- Ordena revalorar al Comité Técnico en un término no mayor a DOCE MESES. 

QUINTO.- Comuníquese al Director del Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Otumba-Tepachico, México, remitiéndole copia autorizada de la presente resolución; asimismo, gírese oficio al Director General de Prevención y Reinserción Social del Estado de México, remitiendo copia autorizada de la presente resolución y el original del expediente clínico criminológico en estudio, para los efectos legales conducentes, requiriendo a la primera de las autoridades mencionadas informe dentro del término de cinco días la forma en que dicho cumplimiento a la presente para los efectos legales correspondientes.

SEXTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE al Agente del Ministerio Público Adscrito y al interno de referencia para su conocimiento, haciéndoles saber el término que la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de México, vigente al momento de la comisión de los hechos hoy actualmente derogada establece para el caso de inconformarse con la presente resolución.  ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMÓ LA MAESTRA EN DERECHO PROCESAL PENAL MARÍA LETICIA OLVERA MEDINA, JUEZ EJECUTOR DE SENTENCIAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, QUIEN ACTÚA EN FORMA LEGAL ASISTIDA CON SECRETARIO JUDICIAL, MAESTRA EN PROCESOS JURÍDICOS JANETTE CARRILLO OLIVARES

Ramírez López explica que lo resuelto por la juez de ejecución es contrario a la sentencia emitida en el Amparo en Revisión Penal R.P. 9/2019 recaído en el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, en sesión de cuatro de julio de dos mil diecinueve, en SEGUNDO Resolutivo: AMPARA y PROTEGE a Luis Salvador ESCARTIN GONZALEZ en contra del acto atribuido a la Juez de Ejecución de Sentencias del Distrito Judicial de Otumba, Estado de México, consistente en la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho recaída al Recurso de Reconsideración interpuesto contra la negativa de otorgarle los Beneficios de Remisión Parcial de la Pena y de Preliberación, dictada en el Expediente 18/2016. Por lo que la autoridad judicial pide lo siguiente:

  1. Valore de manera adecuada los dictámenes emitidos por área psicológica y área educativa, así como su alcance para justificar su determinación;
  2. Realice la operación aritmética de la cual se adviertan los días que deben remitirse de la pena de prisión impuesta al impetrante;
  3. Se ponderen las Reglas de Tokio, las afectaciones a la salud que él tiene y la afectación al proyecto de vida, que se constituye como una pena trascendental que le afecta a él y a sus familiares.

“Lineamientos de la ejecutoria de Amparo a los cuales la Juez no ha dado el debido cumplimiento, demostrado por su resolución del 19 de marzo de 2020”, reprocha el activista.

Por lo anterior Ramírez López y las demás organizaciones que acompañan a la víctima, solicitan a diversas autoridades federales, estatales y judiciales que, en el ámbito de sus competencias y en atención a las gestiones realizadas por la Secretaria de Gobernación (SEGOB), se interpongan y se realice al máximo los recursos a su alcance para:

Juzgado de Ejecución de Sentencias Otumba-Tepachico

-Resuelva conforme a derecho los Beneficios de Tratamiento Preliberacional y Remisión Parcial de la Pena con fundamento en el Art. 100 y 106 de la Ley Nacional de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad en el Estado de México, vigente en el momento de los hechos.

-Realice la operación aritmética y considerando 5,671días laborados.

-Valore debidamente y tome en consideración los avances POSITIVOS que emite todas y cada una de las Áreas del H. Comité Técnico Interdisciplinario, Otumba Tepachico.

-Gire copia de todas y cada una de las notificaciones a LSEG.

Que el Comité Técnico Interdisciplinario se le requiera a Escartín González, a fin de que nombre un defensor público ó privado, para que lo represente en la sesión de Comité con fundamento Art.  46 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a fin de evitar represalia y/o posible traslado.

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