LA SEP NIEGA DAR INFORMACIÓN PRECISA A LA COMUNIDAD LGBTTTI

Particularmente para el cambio de nombre y de género en la cédula profesional

Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), instruyó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) informar sobre los requisitos para realizar el trámite de cambio de nombre y de género en la cédula profesional, así como las diversas modalidades para presentar el trámite referido y la posibilidad de ejercer los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).

Al presentar el caso ante el Pleno, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez destacó que el pasado 17 de mayo tuvo verificativo el Día Internacional Contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, conmemoración con la que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) busca fomentar una cultura de igualdad y de justicia, antes que una de odio y de represión.

“Se trata de una expresión de respeto de una sociedad en la que se acepta la diversidad y se reconocen los derechos de las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género creando un ambiente de inclusión”, apuntó.

El asunto que se presenta permite resaltar la importancia de garantizar el derecho a la identidad, indicó el Comisionado al señalar que un particular requirió a la Secretaría de Educación Pública conocer qué debe realizar una persona transgénero para el cambio del nombre y género, en la cédula profesional.

Asimismo, el solicitante pidió saber si procede el ejercicio de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición); si es posible pedir el acceso a los datos y que se realice la actualización del nuevo nombre y género; así como el fundamento jurídico y formatos que se requieren, el tiempo para el trámite y si es necesario el pago de derecho alguno. También solicitó información similar, pero respecto al trámite a realizar ante la Universidad Abierta y a Distancia de México.

En respuesta, el sujeto obligado informó una serie de requisitos para efectuar el traslado de registro y corrección de base de datos por el cambio de género.

Inconforme con la respuesta, la persona ahora recurrente, presentó un recurso de revisión ante el INAI en el que señaló que la lista de requisitos que le dio la SEP no contiene el fundamento legal, ni tampoco indica lo que acontece cuando el cambio de nombre legal y género fue realizado mediante un procedimiento administrativo ante la oficina del Registro Civil en la Ciudad de México.

Además, el particular se quejó porque le mencionan que los registros entregados no son válidos para el título y cédula profesional, obtenidos por medios electrónicos, sin mencionar qué procede en ese caso, aunado a que no contestan el planteamiento que hizo en la solicitud respecto al ejercicio de los derechos ARCO y tampoco se pronunciaron sobre el cuestionamiento de la Universidad Abierta y a Distancia de México.

Durante la tramitación del recurso de revisión, el sujeto obligado hizo del conocimiento de la persona recurrente, entre otras cuestiones, una lista de documentos que se deben de presentar en el trámite para que una persona transgénero obtenga sus documentos con el nuevo género, y señaló el fundamento legal aplicable a cada una.

Del análisis realizado por la Ponencia a cargo del Comisionado Adrián Alcalá Méndez, se determinó que, en cuanto a los requisitos necesarios para el trámite, se identificó que la SEP no hizo mención del acta de nacimiento para la gestión de interés y, como informó que la asistencia presencial está suspendida por la emergencia sanitaria, no le otorgó a la persona recurrente alguna opción adicional para la atención que se requiere, como pudieron haber sido los medios electrónicos.

Sobre el ejercicio de los derechos ARCO se advirtió que el sujeto obligado, a través de los trámites que realiza la Dirección General de Profesiones, recaba diversos datos personales, y los titulares están facultados para realizar dicho ejercicio, como es el de rectificación, que consiste en la corrección de datos cuando estos sean incompletos, inexactos o no se encuentren actualizados, por lo que la cancelación a la que se refirió el sujeto obligado, no es limitante para ejercer la rectificación, indicó el Comisionado.

“Estos casos resultan relevantes porque el Estado debe reconocer expresamente la identidad de género y conlleva que las personas transgénero puedan realizar todos los trámites que resulten necesarios para el reconocimiento, en sus actas de nacimiento y en sus documentos personales, porque cuando el género que voluntariamente ejercen no corresponde al sexo biológico que obra en dichas constancias, es necesario rectificar”, puntualizó.

El Comisionado Alcalá Méndez destacó que la ausencia de normatividad que regulara el reconocimiento de género provocaba que las personas transgénero se encontraran con obstáculos para corregir sus documentos personales para adecuarlos a la identidad de género que viven en ese momento.

Sin embargo, dijo, con la reforma al Código Civil de la Ciudad de México, se validó el derecho a toda persona al reconocimiento de su identidad de género a través de un procedimiento administrativo, como lo es la reasignación del nombre por el cambio de rol de género, esto ampara la protección de derechos, obligaciones y responsabilidades que son adquiridas por la persona que no desaparecen con la reasignación de género, abundó.

Refirió que, a través de procedimiento administrativo para el cambio de género, las autoridades educativas están en posibilidad de reconocer el derecho de identidad de las personas transgénero al proporcionar el cambio de nombre y género en los documentos oficiales como lo son, en el caso que nos ocupan las cédulas profesionales, mediante la facilidad de trámites previstos para tal efecto.

Alcalá Méndez destacó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto a favor del reconocimiento del derecho a la igualdad jurídica de las personas transgénero por medio de la protección de la autodeterminación, del derecho a la intimidad, de la propia imagen y de la identidad personal y sexual, como un conjunto de prerrogativas que son sustentadas en la igualdad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de cualquier persona.

Por lo tanto, aseguró, es indispensable reconocer el derecho a la identidad de género autopercibida y libre manifestada, pues es necesaria para poder acceder sin discriminación al resto de las libertades que son reconocidas por nuestra Carta Magna y por los Tratados Internacionales que el Estado mexicano forma parte.

“En ese sentido, una vez más queda de manifiesto la importancia de la labor de este Instituto como órgano garante ante la encomienda que ejerce al garantizar que los derechos que tutela, en tanto que la protección al derecho al acceso a la información que, en este asunto ejerció la persona, permitirá ulteriormente ejercer otro derecho que también tutelamos que son los derechos ARCO”, subrayó.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó sobreseer la parte del recurso de revisión sobre la incompetencia declarada por el sujeto obligado para conocer de la información requerida de la Universidad Abierta y a Distancia y modificar la respuesta otorgada por la Secretaría de Educación Pública y le instruyó que otorgue a la persona recurrente la totalidad de los requisitos que se encuentran previstos para realizar el trámite de cambio de nombre y de género en la cédula profesional, señalando el fundamento jurídico que resulta aplicable. Además, deberá informar sobre las diversas modalidades para llevar a cabo la gestión requerida o referida, y comunicar la opción del ejercicio de los derechos ARCO.

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