LAS CONSULTAS POPULARES NACIONALES, AHORA PODRÁN HACERSE ANUALMENTE

Este día, se publicó en el DOF la reforma a la Ley que lo permite

Ciudad de México.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este 19 de mayo, el decreto que reforma la Ley Federal de Consulta Popular, con el fin de aclarar, agilizar, actualizar y modernizar este ejercicio democrático.

El decreto del Congreso de la Unión entrará en vigor este jueves 20 de mayo.

Establece que la consulta popular es el instrumento de participación por el cual los ciudadanos, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toman parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.

Estipula que los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la consulta popular mediante los mecanismos que al efecto determine el Instituto, conforme a lo dispuesto en la Ley.

El documento establece agilizar el proceso de recolección de firmas, así como que la pregunta sea accesible y traducida a lenguas indígenas.

Asimismo, plantea la digitalización, tanto para la obtención de las firmas como para la encuesta.

TAMBIÉN SEÑALA QUE LA CONSULTAS PODRÁN REALIZARSE EL PRIMER DOMINGO DE AGOSTO DE CADA AÑO Y NO CADA TRES COMO SE CONTEMPLABA EN LA LEY ANTERIORMENTE.

Del mismo modo, amplía las causas por las que no procederán las consultas populares.

En su régimen transitorio, estipula que los procesos de consulta popular que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se encuentren en desarrollo se regirán por las disposiciones conforme a las cuales fueron convocados.
 
Al respecto, cabe recordar que la Consulta Popular es el mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado.

La Constitución señala que las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se sujetarán a: 1) ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: A) el Presidente de la República; B) el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o C) los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores.   Agrega que la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión. Cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.

Serán actos susceptibles de consulta los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los administrativos del Ejecutivo federal. No podrán serlo: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional; y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previa convocatoria del Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; y el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la misma, la cual se realizará el mismo día de la jornada electoral federal.

Add Comment