Por Paola Berenzon Flores/México Evalúa
Ciudad de México.- Recién marcamos en el calendario el 25 de noviembre, Día Internacional de
la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y la llamada de atención que
conlleva es más pertinente que nunca. En los últimos años en México la
violencia familiar ha aumentado y el feminicidio se ha mantenido ‘estable’ (es
decir, el número de muertes violentas de mujeres no ha disminuido), a lo que se
suman las desapariciones, un fenómeno de violencia extrema contra las mujeres,
ya que, como han documentado diversas organizaciones de la sociedad civil,
oculta otras violencias como feminicidios, trata de personas y delitos de
índole sexual, y porque usualmente las mujeres son quienes buscan a sus
familiares desaparecidos.
Si nos apegamos a la Convención Internacional para la
Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de
2001, los casos de desaparición y
personas no localizadas en México pueden ser considerados, en su mayoría, como
casos de desaparición forzada, pues existe una estructura de
impunidad que permite, de entrada, que las desapariciones sucedan. De igual
manera debemos tener claro que la desaparición de una persona no sólo afecta a
quien desaparece, sino también a sus personas cercanas.
Se trata de la violación continua de los derechos humanos
(principalmente el derecho a la libertad y seguridad personal y al debido
proceso) de varias víctimas. Ampliemos aún más el panorama: diversas autoras
han tratado la feminización de la búsqueda,
al comparar la búsqueda de personas desaparecidas con las tareas de cuidados.
Y es que en un contexto como el mexicano, las tareas de cuidados se han extendido a
buscar en fosas clandestinas, a labores periciales y de investigación, y a un
activismo para exigir a las autoridades el esclarecimiento.
De acuerdo con el Registro Nacional de Personas
Desaparecidas o no Localizadas (RNPDNO), en el país hay más de 110 mil personas
desaparecidas o no localizadas desde 1964, fecha en la que se inició el
registro, a la actualidad. Sin embargo, más del 90% de las desapariciones
registradas ocurrieron de 2006 a la fecha y, además, diversas organizaciones
han apuntado que el número real de personas desaparecidas probablemente es
mayor, en parte por el gran número de fosas clandestinas y comunes con personas
fallecidas sin identificar.
Del total de personas
desaparecidas o no localizadas, casi el 24% corresponde a mujeres. Si bien el
registro de personas desaparecidas nos indica que los hombres son quienes más
desaparecen, observamos una diferencia fundamental: mientras la desaparición de
hombres se concentra en las edades de 20 a 44 años, la de mujeres sucede
principalmente entre los 10 a 19 años, es decir, entre adolescentes y mujeres
jóvenes, con alrededor del 55% del total de mujeres desaparecidas. Podemos
intuir que, en su mayoría, lo
que motiva la desaparición de mujeres son razones de género.
La respuesta del Gobierno a las desapariciones ha sido
inefectiva e insuficiente, como refleja el altísimo índice de impunidad para
estos delitos. A partir de 2021, desde México Evalúa, integramos el índice de
impunidad por delito en nuestra evaluación anual de Hallazgos. El
cálculo parte de los casos de desaparición que son procesados por el Sistema de
Justicia Penal (SJP) ya sea los iniciados durante el año de estudio o bien los
iniciados previamente.
Sobre ellos, se toman en cuenta las conclusiones que
tuvieron lugar, en el ámbito de las fiscalías o de los tribunales. De esta
forma, el índice mide la capacidad del SJP para atender de manera efectiva los
delitos que conoce y procesa. Para el caso de desapariciones, observamos que el
índice pasó de 98.9% en 2021 a 96.5% en 2022. Si bien observamos una
disminución en el índice, sus niveles siguen siendo extremadamente altos.
Entre las desapariciones que la autoridad llegó a conocer
en el fuero común y que concluyeron durante 2022, observamos la siguiente
distribución de resoluciones: 1.4% mediante acuerdo reparatorio; 1.4% por
criterio de oportunidad; 21.9% mediante sentencia absolutoria en juicio oral;
23.3% sentencia condenatoria en juicio oral; 35.6% sentencia condenatoria en
procedimiento abreviado, y 16.4% como suspensión condicional del proceso.
El hecho de que las sentencias absolutorias
tengan una proporción similar a las condenatorias podría estar evidenciando
fallas en la investigación penal: las fiscalías judicializan
casos débiles en términos de prueba, detienen a las personas equivocadas, o
cometen fallas procesales de tal magnitud que impactan en la posibilidad de
generar convicción en el juez sobre la responsabilidad penal de una persona.
Estas fallas no sólo niegan el acceso a la justicia para las víctimas; también
las alejan de la posibilidad de acceder a la verdad con el esclarecimiento de
los hechos y la localización de sus familiares.
La
tasa de determinación en sede ministerial por tipo de delito también revela
patrones significativos en el procesamiento de casos. La desaparición cometida
por particulares exhibe una alta tasa de no ejercicio de la acción penal e
incompetencia (77.8% y el 11.2%, respectivamente). Esto sugiere escollos en la
prosecución efectiva de casos: con frecuencia se decide no seguir adelante con
acciones penales o se transfieren casos a otras instancias.
Si miramos detalladamente la desaparición forzada, nos
llama la atención que la alta tasa de archivo temporal: el 44.7%. El no
ejercicio de la acción penal y la incompetencia también son notables. Estas
cifras revelan la necesidad de fortalecer los procesos y recursos destinados a
investigar y resolver estos delitos, garantizando una respuesta adecuada y
oportuna.
Es preciso que las fiscalías planifiquen y realicen la
investigación de forma proactiva, de manera que se agoten las posibles líneas
de investigación y se recaben los medios de prueba necesarios. El archivo temporal puede estar reflejando la
inacción, una actitud pasiva, la falta de análisis de contexto y un tratamiento
burocrático de los casos.
Las
estrategias de los últimos gobiernos para atender este grave problema no se han
reflejado en una menor incidencia delictiva ni en una mayor resolución de
casos. Es más, hay herramientas como el RNPDNO que requieren mejorarse para
entender mejor la profundidad y complejidad de la crisis.
Seguimos
sin conocer el número total de personas desaparecidas, y esto no se trata sólo
de “falta de voluntad” por parte de las autoridades, sino también de carencia
de personal forense suficiente, capaz en lo técnico y científico, que logre
identificar los restos encontrados en las fosas clandestinas. No conocemos el
perfil de las personas que desaparecen, más allá de sexo, edad y entidad.
En
este escenario, la sociedad civil organizada juega un papel fundamental para
respaldar a las familias y los comités de búsqueda de personas desaparecidas en
su exigencia de justicia, verdad, leyes e instituciones aptas, al tiempo que
impulsa el reconocimiento de que estas acciones se deben abordar con una
perspectiva de género pues, como hemos visto, las causas y características de
la desaparición de hombres y mujeres son diferentes. Pero lo verdaderamente
imperativo es que el Estado cumpla con una de sus principales funciones:
proporcionar seguridad y proteger la vida de las personas en general y de las
mujeres en particular.
Subrayemos,
para terminar, la necesidad de una política de Estado que vincule la
prevención, la investigación y la búsqueda de personas desaparecidas desde una
perspectiva de género, así como la urgencia de un análisis a partir de la
lógica de la macrocriminalidad: la identificación de patrones, estructuras y
mercados criminales que facilitan, participan o apoyan la comisión de
desapariciones forzadas.
Esperamos que este próximo año, podamos afirmar con cifras claras que se han dado pasos hacia la meta de eliminar la violencia contra la mujer en México.
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