EN REYNOSA, ELEMENTOS DEL INM VIOLARON DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS MIGRANTES

 Ello, al negarse a dejarlos en custodia en el DIF Tamaulipas en tanto se regularizaba la situación migratoria de sus padres



Por Nataly Rivas


Ciudad de México.- Luego de comprobar que se omitió salvaguardar el interés superior de la niñez, y que se violaron los derechos humanos de tres personas en contexto de migración internacional a la seguridad jurídica, a la legalidad y a la libertad, al ser sujetas a Procedimiento Administrativo Migratorio (PAM) y retenidas indebidamente por cinco días en un área administrativa de las Oficinas de Representación Local en Reynosa, Tamaulipas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 253/2023 al Instituto Nacional de Migración (INM).


Relata la dependencia que el 1 de diciembre de 2022 se recibió un escrito de queja en el que se señala que la persona promovente, su pareja y sus dos hijos, viajaban en un autobús con destino a la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas, pero el 6 de noviembre de ese año fueron detenidas por personal del INM debido a que no contaban con documentos para acreditar su regular estancia en el país.


Se detalla que en el área administrativa de ese Instituto fueron separados y su pareja fue enviada a la Estación Migratoria de Villahermosa, Tabasco, además de que permaneció junto con sus dos hijos en condiciones de detención hasta el 10 de noviembre, cuando se les entregó un permiso de estancia en territorio mexicano por 20 días naturales.


La CNDH abrió un expediente e integró la información recabada, de cuyo análisis se desprende que personal del INM transgredió la Ley de Migración al no poner a disposición, de manera inmediata, a las personas aseguradas bajo la tutela del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia en el estado de Tamaulipas (DIF Tamaulipas). Asimismo, se comprobó que la Procuraduría de Protección de Tamaulipas informó al INM que la familia podía ser recibida en el Centro de Atención y Protección a Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes del DIF Tamaulipas, y se corroboró que las tres personas permanecieron alojadas en el área administrativa durante 5 días, con lo que se incumplió el precepto legal que establece que en ningún caso el INM presentará ni alojará a niñas, niños y adolescentes en estaciones migratorias ni en lugares habilitados para ello.


La CNDH observó que, a pesar de que la situación migratoria de las tres personas fue regularizada de manera temporal y por razones humanitarias, no se les permitió egresar del área administrativa sino hasta el día 10 de noviembre, fecha en la que se resolvieron su PAM, lo que también constituye una transgresión a la Ley de Migración, pues la omisión de la autoridad provocó que las víctimas (dos niños acompañados de su madre) permanecieran indebidamente alojados en un espacio que no cuenta con las condiciones adecuadas para brindar un alojamiento en condiciones dignas a niñas, niños y adolescentes.


Por los hechos señalados, la CNDH solicita al INM la inmediata reparación integral del daño ocasionado, para lo cual, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), deberán tramitar la inscripción de las tres personas afectadas en el Registro Nacional de Víctimas, y se les otorgue una medida de compensación cuantificable bajo los criterios legalmente aplicables. Igualmente, deberán brindar la atención psicológica que las víctimas requieran, misma que se deberá otorgar de forma gratuita, inmediata y en lugares accesibles, con información previa y pleno consentimiento de las víctimas.


Asimismo, la CNDH dio a conocer que el INM deberá colaborar en el seguimiento de la denuncia administrativa que presente la dependencia en contra de la persona servidora pública señalada como responsable, con el fin de que se inicie el procedimiento sancionador que corresponda y se resuelva con base en los elementos aportados por la Comisión Nacional en su resolución.


De igual forma, el INM deberá diseñar e impartir un curso de capacitación que aborde de manera integral aspectos relacionados con los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la libertad, y al principio del interés superior de la niñez, y el cual deberá estar dirigido al personal de la Oficina de Representación Local del INM en Reynosa, que interviene en la integración y resolución de los PAM, para asegurar que se tramitan con pleno apego a los derechos humanos y en cumplimiento a las leyes aplicables.



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