Ello, al negarse a dejarlos en custodia en el DIF Tamaulipas en tanto se regularizaba la situación migratoria de sus padres
Por Nataly Rivas
Ciudad de México.- Luego de comprobar que se omitió salvaguardar el interés superior de la niñez, y que se violaron los derechos humanos de tres personas en contexto de migración internacional a la seguridad jurídica, a la legalidad y a la libertad, al ser sujetas a Procedimiento Administrativo Migratorio (PAM) y retenidas indebidamente por cinco días en un área administrativa de las Oficinas de Representación Local en Reynosa, Tamaulipas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 253/2023 al Instituto Nacional de Migración (INM).
Relata la dependencia que el 1 de diciembre de 2022 se
recibió un escrito de queja en el que se señala que la persona promovente, su
pareja y sus dos hijos, viajaban en un autobús con destino a la Ciudad de
Reynosa, Tamaulipas, pero el 6 de noviembre de ese año fueron detenidas por
personal del INM debido a que no contaban con documentos para acreditar su
regular estancia en el país.
Se detalla que en el área administrativa de ese Instituto
fueron separados y su pareja fue enviada a la Estación Migratoria de
Villahermosa, Tabasco, además de que permaneció junto con sus dos hijos en
condiciones de detención hasta el 10 de noviembre, cuando se les entregó un
permiso de estancia en territorio mexicano por 20 días naturales.
La CNDH abrió un expediente e integró la información
recabada, de cuyo análisis se desprende que personal del INM transgredió la Ley
de Migración al no poner a disposición, de manera inmediata, a las personas
aseguradas bajo la tutela del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia en
el estado de Tamaulipas (DIF Tamaulipas). Asimismo, se comprobó que la
Procuraduría de Protección de Tamaulipas informó al INM que la familia podía
ser recibida en el Centro de Atención y Protección a Niñas, Niños y
Adolescentes Migrantes del DIF Tamaulipas, y se corroboró que las tres personas
permanecieron alojadas en el área administrativa durante 5 días, con lo que se
incumplió el precepto legal que establece que en ningún caso el INM presentará
ni alojará a niñas, niños y adolescentes en estaciones migratorias ni en
lugares habilitados para ello.
La CNDH observó que, a pesar de que la situación migratoria
de las tres personas fue regularizada de manera temporal y por razones
humanitarias, no se les permitió egresar del área administrativa sino hasta el
día 10 de noviembre, fecha en la que se resolvieron su PAM, lo que también
constituye una transgresión a la Ley de Migración, pues la omisión de la
autoridad provocó que las víctimas (dos niños acompañados de su madre)
permanecieran indebidamente alojados en un espacio que no cuenta con las
condiciones adecuadas para brindar un alojamiento en condiciones dignas a
niñas, niños y adolescentes.
Por los hechos señalados, la CNDH solicita al INM la
inmediata reparación integral del daño ocasionado, para lo cual, en
coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), deberán
tramitar la inscripción de las tres personas afectadas en el Registro Nacional
de Víctimas, y se les otorgue una medida de compensación cuantificable bajo los
criterios legalmente aplicables. Igualmente, deberán brindar la atención
psicológica que las víctimas requieran, misma que se deberá otorgar de forma
gratuita, inmediata y en lugares accesibles, con información previa y pleno
consentimiento de las víctimas.
Asimismo, la CNDH dio a conocer que el INM deberá colaborar
en el seguimiento de la denuncia administrativa que presente la dependencia en
contra de la persona servidora pública señalada como responsable, con el fin de
que se inicie el procedimiento sancionador que corresponda y se resuelva con
base en los elementos aportados por la Comisión Nacional en su resolución.
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